Definiciones de hipoteca, multidivisa, subrogación, reunificación, novación.
Definición Hipoteca.
Del griego hypothéke (prenda, fundamento)
Contrato o derecho real que grava determinados bienes o recae sobre ellos, especialmente sobre los inmuebles, como garantía para el cumplimiento de una obligación.(Según Diccionario Lengua Española)
La hipoteca es un derecho real constituido en garantía de un crédito sobre un bien (generalmente inmueble) que permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor, en caso de que la deuda no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta del bien gravado, cualquiera que sea su titular en ese momento para, con su importe, hacerse pago de su crédito. (Según wikipedia)
Sinónimos de hipoteca: Garantía, de hipotecar: empeñar, gravar.
Definición Hipoteca Multidivisa
Es un tipo de hipoteca en la que el préstamo o crédito se pide en varias divisas incluida la del País donde se firma, en el caso de España el Euro. Normalmente se hace en divisas que tienen un tipo de interés bajo comparando con la moneda local, como por ejemplo el yen japonés o el franco suizo, permitiendo el contrato cambiarse de divisa cada cierto periodo con el fin de aprovechar la divisa más favorable en cada momento. En este caso la hipoteca se suele referenciar empleando el tipo de interés que se fija en el mercado de Londres para cada una de las divisas y que se llama LIBOR, y como variables para calcular la cuota mensual del préstamo hipotecario, se emplean dicho tipo de interés llamado Libor y el tipo de cambio de moneda entre la moneda local de tu país y la divisa escogida. (Según wikipedia)
Definición Subrogación
Sustitución de una persona o una cosa por otra.(Según Diccionario Lengua Española)
En el sector bancario se utiliza la palabra subrogación cuando una persona tiene una hipoteca y decide que la gestione otra entidad financiera, aprovechando a veces para modificar las condiciones del producto.
Subrogación es un negocio jurídico mediante el cual una persona sustituye a otra en una obligación. Por lo tanto, la subrogación puede darse en cualquiera de las dos posiciones de una obligación: posición deudora y acreedora.
De forma más genérica, pero en el mismo sentido, una persona puede subrogarse en una posición contractual. En ese caso estaría asumiendo a la vez las posiciones deudora y acreedora (según cada cual) de todas las obligaciones que nacen de dicho contrato y que son aplicables a su recién adquirida posición en el contrato. (Según wikipedia)
Definición Reunificación de prestamos.
1. f. Acción y efecto de reunificar. (Según la RAE)
Unificación en un único crédito, los distintos préstamos, tanto personales como hipotecarios, que el cliente haya contratado. Con ello se consigue una cuota mensual inferior al disminuir el tipo de interés al que están referenciados los diversos préstamos personales que se incluyan en la operación, pero a un plazo más largo. Con lo que el coste final se puede ver aumentado.
Definición de Novación.
Cambio en el plazo de la operación o en el tipo de interés pactado, o ambos.
Se puede definir la novación como la modificación de una obligación por otra posterior que extingue o modifica a la primera, y es un acto jurídico de doble función: a la vez que extingue una obligación hace nacer en su lugar otra nueva, denominada novación propia o extintiva o bien modifica esencialmente la obligación preexistente denominada novación impropia o modificativa. La Novación objetiva es un contrato mediante el cual la parte extingue la obligación originaria sustituyendo está con una nueva obligación con objeto o título diverso. (Según wikipedia)
