¿Qué tengo que hacer para salir de ASNEF?
No te vamos a engañar: estar en ASNEF es una situación complicada. Pero tiene su solución.
Para ejercer tu derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición a cualquier registro de morosos, tienes que hacer lo siguiente:
* Rellenar una carta modelo o emitir un escrito firmado con lo que solicitas, adjuntando una fotocopia del
DNI de la persona la cual ejerce el derecho y dirección donde quieres recibir la información.
* Es aconsejable realizar envío certificado o con acuse de recibo, para poder reclamar ante la Agencia de
Protección de Datos si no obtienes respuesta en un plazo máximo de 30 días.
* En Financiación a medida, una vez sabemos la cantidad de tu deuda, analizamos todos los datos
financieros para buscar la mejor solución. Con agilidad, seriedad y discreción.
¿Dónde tengo que enviar la carta modelo o contactar?
* Problemas ASNEF:
Apartado de correos 10546
28080 Madrid
Teléfono contacto 902 126 000.
* Problemas RAI:
Apartado de correos 1186
28108 Madrid
Teléfono contacto 913 729 262.
¿Qué cantidad de dinero debemos pedir o financiar?
Cuando pides dinero a una entidad financiera y presentas un bien inmueble como garantía, estás solicitando un préstamo hipotecario. La entidad financiera te presta una cantidad determinada con ciertas condiciones y en función de tus ingresos estos son los componentes del préstamo hipotecario que tienes que valorar:
*La cantidad solicitada: Cuando pides un préstamo hipotecario, la entidad financiera realiza una tasación de la casa para saber su valor. Generalmente una entidad financiera estará dispuesta a prestarte el 80% del valor de la casa.
*El plazo de devolución: Son los años que vas a tardar en devolver el dinero. Los plazos más comunes son 20,25 y 30 años, pero puedes alargarlo hasta 35 años.
*T.I.N. (tipo de interés nominal): Es una de las principales características entre los préstamos hipotecarios. Pueden ser fijos, variables o mixtos.
*Las cuotas: Reflejan cuándo y cuánto pagas. Las cuotas pueden ser constantes (siempre pagas la misma cantidad) o pueden variar con el tiempo (cuotas variables) dependiendo del tipo de interés.
*T.A.E. (tasa anual equivalente): Es lo que de verdad te va a costar el préstamo al año. Se calcula con el interés anual y los gastos de la hipoteca y por lo tanto es mejor cuanto más baja. Es el valor más fiable para comparar ofertas de unos bancos con otros. Pero no compares nunca la tae de los préstamos hipotecarios con un tipo de interés fijo con los de interés variable. No tienen nada que ver. Compara fijos con fijos y variables con variables.
¿Cómo es la compra-venta de una vivienda?
Con la firma del contrato de compraventa el comprador adquiere la propiedad de la vivienda a cambio de un precio.
Este contrato se formaliza en Escritura Pública ante Notario, y se inscribe en el Registro de la Propiedad.
Vivienda de segunda mano
- Para comprobar la titularidad del vendedor, solicita una copia de la escritura de propiedad con nota de la inscripción en el Registro.
- Puedes comprobar la situación de cargas de la vivienda solicitando una nota simple al Registro de la Propiedad. Si vas a financiar la compra con un préstamo hipotecario, la entidad se encargará de realizar esta verificación, así como todos los trámites necesarios para la firma.
- Asegúrate de que la vivienda no está arrendada, y de que están pagados el último recibo de la Contribución (IBI) y las cuotas de la Comunidad de Propietarios.
- Si existe una hipoteca o embargo sobre la vivienda que vas a comprar, los gastos de cancelación corresponden al vendedor.
- Solicita una copia de los Estatutos de la Comunidad para conocer tus futuros derechos y obligaciones. Comprueba si existe algún gasto extraordinario cuya parte proporcional tengas que asumir como nuevo propietario.
- Los gastos derivados de la compraventa corresponden al comprador, excepto el impuesto de Plusvalía.
¿Qué gastos tiene la compra-venta de una vivienda?
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): se aplica sobre el valor de compra indicado en la escritura de compraventa. El tipo de gravamen es diferente según la Comunidad Autónoma, e incluso dentro de las mismas puede variar en función de determinadas circunstancias. Los tipos más habituales son el 6% y el 7%.
Vivienda nueva
- Solicita al promotor información sobre las características de la construcción, servicios del edificio, así como una copia de los planos.
- Comprueba que existe licencia de obras, licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad de la vivienda.
- El promotor debe garantizarte las cantidades entregadas a cuenta durante la fase de construcción, por medio de un Contrato de Seguro o de un Aval Bancario.
- Puedes obligar al promotor a cancelar su hipoteca, corriendo de su cuenta los gastos de cancelación. También corresponden al promotor los gastos de escritura de obra nueva y división horizontal.
Gastos de la compraventa en vivienda nueva
- IVA: 7% del importe escriturado. En Canarias el IVA se sustituye por el IGIC (5% del importe escriturado).
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD): la base de cálculo es el valor escriturado y el tipo a aplicar depende de las Comunidades Autónomas y del importe (varía entre el 0.1% y el 1%).
- ¿Qué es el IBI (impuesto sobre Bienes Inmuebles)? Se trata de un impuesto que grava la titularidad de la vivienda Se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor catastral de la misma. El vendedor debe estar al corriente del pago de dicho impuesto antes de transmitir la vivienda.
- Plusvalía: impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Es un impuesto municipal que se paga cada vez que hay una transmisión de la propiedad. Es un porcentaje, determinado por cada ayuntamiento, que se aplica sobre la diferencia de valor entre la venta anterior y al actual. Aunque legalmente corresponde al vendedor, puede pactarse que sea el comprador quien lo pague.
- El comprador: Los impuestos que gravan la transmisión de la compraventa, es decir, IVA o ITP, y AJD, en el caso de que la transmisión esté sujeta a IVA, además del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de constitución de Hipoteca.
- El vendedor: Le corresponde pagar la Plusvalía y debe estar al corriente del pago del IBI.
Gastos comunes en la compraventa
- Notario: los honorarios por la intervención del Notario como fedatario público dependen del valor de la compraventa, la extensión de la escritura, el número de copias… La matriz (original) corresponde pagarla al vendedor, y el resto de copias al comprador.
- Registro: el importe de los honorarios por la intervención del Registrador dependen del importe escriturado y del número de asientos de presentación.
¿Qué pasos tengo que seguir antes y después de firmar una hipoteca?
El importe de escrituración de la vivienda que adquieres debe ser el precio real de compra. En caso de diferencias entre el valor declarado y el valor real, el Ministerio de Economía y Hacienda puede realizar liquidaciones complementarias, e imponer sanciones si estas diferencias exceden ciertos porcentajes.
Firma simultánea Al solicitar un préstamo para comprar la vivienda, tanto la escritura de compraventa como la de hipoteca suelen firmarse al mismo tiempo.
La entidad financiera se encarga de realizar todos los trámites necesarios para asegurar la operación.
En el momento de acudir al Notario, firmas dos escrituras diferentes: la compraventa de su vivienda con el vendedor, y el préstamo hipotecario con la entidad financiera.
Intervinientes en la compra-venta
- Vendedor: está obligado a entregar la vivienda libre de arrendatarios y libre de cargas, (excepto en el caso de que el comprador se subrogue en la hipoteca) y al corriente de pago de la Contribución y de los recibos de la Comunidad.
- Comprador: está obligado a entregar el precio acordado en el momento de formalizar el contrato.
- Notario: da fe pública de la autenticidad de la declaración de voluntad de las partes y de que la escritura se ha redactado conforme a las leyes vigentes.
Intervinientes en la hipoteca
- Prestatario: el titular del préstamo; se obliga a la devolución del mismo en cuotas periódicas en un plazo y a un tipo de interés pactado.
- Prestamista: la entidad financiera que concede el préstamo.
- Notario: da fe pública de que el contrato se firma cumpliendo los requisitos legales.
- Gestor: profesional colegiado que realiza por cuenta de la entidad todos los trámites necesarios para efectuar las liquidaciones de impuestos y la inscripción registral.
Una vez firmadas las escrituras, nos encargamos de realizar todos los trámites: Las escrituras deben presentarse en la Oficina Liquidadora para pagar los impuestos correspondientes y poder inscribirse en el Registro.
- La inscripción de la compraventa en el Registro asegura la propiedad del comprador frente a terceros.
Una vez inscritas ambas escrituras, le entregaremos primera copia de la escritura de compra y una copia de la escritura de préstamo, así como las facturas de los importes abonados y la liquidación de la provisión de fondos realizada.
El plazo para la entrega de esta documentación depende del Registro correspondiente: puede variar entre 6 meses y un año.
NO PUEDO PAGAR MI CUOTA, IMPAGADOS, RETRASOS, MORAS…
He tenido retrasos en mis pagos. ¿Podré obtener mi hipoteca?
Sí, sólo que será lento y más complejo el proceso.
Dependerá del tipo, número y cuantía de los retrasos que tenga, y si fueron en el pasado o todavía los sigue manteniendo.
¿Qué debo hacer si no puedo pagar mi hipoteca?
Lo primero es determinar la causa por la cual no puede pagarla. Si es algo totalmente transitorio, debe Vd. hablar con el banco que le ha concedido la hipoteca y negociar un aplazamiento del pago de la misma. Probablemente tenga que pagar mensualmente los intereses, pero consiga no amortizar capital durante un determinado tiempo llamado tiempo de carencia.
Si la causa no es transitoria (ej. se ha quedado sin trabajo) lo que le recomendamos es, antes de hablar con el banco, que piense qué les puede ofrecer. Es mejor aportar una solución a esperar que se la den.
A continuación, debe hablar con el banco, que es a quien le debe el dinero. Tenga la seguridad de no ser el primero con problemas para pagar y seguro que le van a escuchar.
El banco siempre prefiere un acuerdo a llevarle al juzgado y si Vd. es quien primero se diriges a ellos, al menos su voluntad de pago queda patente.
A veces, el problema es que los pagos a los que nos hemos obligado son tan elevados que lo más conveniente es rehacer el conjunto de deudas que tenemos en una sola, a pagar en un plazo más largo, y a la que podamos hacer frente con nuestros ingresos.
¿Qué es Reunificar Préstamos?
Es un caso frecuente que esté pagando a la vez:
- El coche.
- Un crédito personal para muebles.
- Otro que pidió para arreglar la cocina.
- Las vacaciones del año pasado.
- Las cuotas de la tarjeta de crédito.
- La hipoteca de su casa.
Vistas de una en una, las cuotas no son elevadas, pero la suma de todas hace que cada vez le cueste más llegar a pagarlas a final de mes.
Todos los créditos, salvo la hipoteca, son a corto plazo. Además de la hipoteca de su casa ya ha amortizado una parte.
Puede ampliar la hipoteca de su casa en la cantidad que le queda por pagar del resto de los créditos y así convertir todas las cuotas en una sola, y a largo plazo.
¿Qué ventajas tiene para Vd?
- Primero: la tasa de interés de una hipoteca es siempre inferior a la de los diferentes personales que está pagando.
- Segundo: la hipoteca la puede pagar a más largo plazo, con lo cual, unido a la primera ventaja, hace que la cuota que va a pagar pueda ser igual a la que ahora esta pagando solo por la hipoteca.
- Tercero: si la hipoteca que tiene ahora fue concedida hace varios años es seguro que las condiciones que ahora le podamos ofrecer sean mucho mejores que las que tiene. Es posible que incluso, uniendo todos los préstamos en uno solo, pague menos que lo que ahora paga solo por la hipoteca.
