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ABC - DEFG - HIJKL - MNO - PQR - STUVWXYZ

ABC

Amortización:
Cuota que se abona a la entidad para reducir la cantidad de dinero prestada, devolución de una deuda. Puede ser mensual semestral o anual, según se pacte.

Amortización anticipada:
Pago adelantado total o parcial del capital concedido en un préstamo.

Arras:
Cantidad de dinero, que da el comprador al vendedor de un inmueble en concepto de reserva de dicho inmueble hasta obtener préstamo hipotecario. Esta cantidad se considera como parte del pago del inmueble y se hace a través de un contrato de arras.

ASNEF:
Asociación Nacional de Entidades Financieras, registro de cuotas impagadas, a entidades de crédito

Aval:
Garantía de una tercera persona, normalmente un familiar o amigo del comprador (prestatario), que garantiza el pago del préstamo en caso de no hacerlo éste.

Avalista:
Persona que interviene como garante en un préstamo y que asume las responsabilidades de pago en caso de que el prestatario no haga frente a la deuda y/o a sus intereses.

Banco:
Entidad financiera constituida en sociedad por acciones. Según sea su ejercicio mercantil, se le llama agrícola, de descuento, de emisión, de exportación, de fomento, hipotecario, industrial, etc.

Capital Inicial:
Importe nominal del préstamo, sin incluir los intereses, por el que se firma un préstamo.

Capital Pendiente:
Importe nominal del préstamo sin incluir los intereses, que queda tras haber pagado sucesivas amortizaciones.

Cargas:
Limitaciones de la propiedad de un inmueble o vinculación al pago de una obligación. Tienen que estar inscritas en el Registro de la Propiedad. Ejemplos de cargas son hipotecas y embargos que vinculan al pago de una obligación.

CIRBE:
Central de Información de Riesgos del Banco de España Base de datos del Banco de España donde se recogen todos y cada uno de los préstamos formalizados con entidades financieras que operen en España.
La consulta al CIRBE, con autorización previa de la persona la cual se consultan los datos es un paso muy habitual en el proceso de estudio de una operación de crédito en España.

Co-prestatario:
Persona que asume los mismos riesgos en la operación como si fuese el prestatario.

Comisión:
Porcentaje que abonamos por cualquier servicio que nos ofrece el banco. Como por ejemplo utilizar el cajero, transferencias, comisión de apertura o cancelación en préstamos, por tarjeta, etc.

Comisión de amortización o cancelación anticipada:
Porcentaje a aplicar sobre la cantidad que se devuelve de forma anticipada, que debe ser pagada a la entidad acreedora.

Comisión de apertura:
Comisión sobre el principal del préstamo que cobra el banco en concepto de servicios, estudio, aceptación,

Crédito:
Préstamo que se pide a una entidad bancaria debiendo garantizar previamente su devolución.

Crédito hipotecarios:
Contrato por el que una entidad financiera pone dinero a disposición del beneficiario hasta un límite señalado y por un plazo determinado, percibiendo periódicamente los intereses sobre las cantidades dispuestas, obligándose el beneficiario a devolver a la entidad las cantidades adeudadas en el plazo estipulado. En el caso de los créditos hipotecarios, la devolución de los intereses y el principal está asegurada con una garantía real.

Cuota:
Importe que el titular o titulares de un préstamo se comprometen a pagar periódicamente y que se al pago de parte del capital solicitado y sus intereses.

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DEFG

Diferencial:
Porcentaje que se añade al índice de referencia en cada revisión del tipo de interés en los préstamos de interés

Escritura:
Es el contrato definitivo de compra-venta que se firma ante Notario y atribuye la propiedad al comprador, que resulta propietario de lo comprado.

Euribor:
Índice de referencia oficial. Es la media simple de los tipos de interés diarios, aplicados para las operaciones cruzadas al plazo de un año en el mercado de depósitos interbancarios de la zona de la Unión Monetaria.

Financiación:
Cantidad de dinero prestado. Para la adquisición de una vivienda suele oscilar entre el 70% y 80% del valor real del inmueble que se compra. Cada vez es más frecuente encontrar entidades de financiación que financian porcentajes superiores, llegando incluso hasta el 100% más los gastos que la operación origina.

Finca:
Propiedad rústica o urbana, que puede inscribirse en el Registro de la Propiedad. Término con que se designa a un inmueble en el Registro de la Propiedad. Cada vivienda se dice que es una “finca registral“.

Garantía personal:
Patrimonio del deudor que comprende todos sus bienes presentes y futuros. Sirve de garantía para el cumplimiento de cualquier obligación. Existe la posibilidad de que responda con sus bienes una tercera persona que no sea el deudor.

Gastos extra en la compra de vivienda:
En el momento de la compra de vivienda hay una serie de costes, que no está incluidos en el precio final de la vivienda, y que sin embargo es conveniente tener en cuenta. El precio de estos trámites depende del precio de la vivienda y de la comunidad autónoma donde esté ubicada, pero vienen a suponer de forma aproximada a un 10 % del importe de la misma.

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HIJKL

Hipoteca:
Derecho real que se constituye en garantía del cumplimiento de unas obligaciones contraídas con un tercero (préstamo, letras). Además del pago del principal, garantiza el cobro de los intereses ordinarios, moratorios, costas y gastos derivados de la eventual reclamación judicial en caso de incumplimiento en el pago. Aunque no exclusivamente, las hipotecas más habituales recaen sobre bienes inmuebles. Se formalizan en documento público y sus derechos se constituyen con la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Hipotecante:
Persona que entra en una operación simplemente porque permite que se hipotece su inmueble pero no garantiza el pago con sus ingresos.

Impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD):
Impuesto que grava los actos formalizados en documento público, inscribible y con cuantía económica, como las compraventas e hipotecas. Su base de cálculo es la responsabilidad hipotecaria en el caso de las hipotecas, y el importe escriturado en la compraventa de viviendas nuevas. El tipo a aplicar varía dependiendo de las Comunidades Autónomas y de los importes. Puede oscilar entre el 0,1% y el 1%.

Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP):
Impuesto que grava las segundas y posteriores transmisiones de patrimonio que implican un intercambio de bienes. Su tipo impositivo varía en función de la Comunidad Autónoma y la base de cálculo es el precio de compra que aparece en la escritura. Los tipos más habituales son el 6% y el 7%.

Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI):
Tasa municipal que grava la propiedad de una finca. Se cobra anualmente y su importe depende del valor catastral asignado a la finca. Anteriormente se denominaba "Contribución territorial urbana".

Impuesto sobre el valor añadido (IVA):
Impuesto que grava la primera transmisión de bienes inmuebles cuyo importe es el 7% del importe escriturado. En Canarias este impuesto se sustituye por el IGIC y su importe es el 5% del importe escriturado.

Impagados:
Cuota vencida y no pagada.

Incidencia
Atraso de pago de unos días de una cuota.

Índice de referencia:
Valor que se utiliza como base de cálculo para obtener el tipo de interés que se aplica a un préstamo a tipo de interés variable cuando se produzca el momento de la revisión. El tipo de interés revisado se calcula añadiendo al índice de referencia un margen o diferencial. Los índices de referencia oficiales son:
EURIBOR a 1 año.
MIBOR a 1 año.
IRPH de Cajas, IRPH de Bancos, IRPH del Conjunto de Entidades
CECA y tipo de rendimiento de la deuda pública entre 2 y 6 años.


Interés:
Cantidad pagada como remuneración por la disposición de una suma de dinero que se toma prestada

Interés de demora:
Interés adicional que se cobra sobre las cuotas impagadas de un préstamo. Se calcula en función de los días de retraso en el pago, son pactados a priori por la entidad financiera y el cliente.

Interés fijo:
El tipo de interés nominal permanece invariable a lo largo de la vida del préstamo con independencia de las variaciones del mercado hipotecario. Permite asegurar que aunque varíen los tipos de interés, no cambiarán las condiciones de su préstamo, y pagará siempre lo mismo.

Interés variable:
Se fija en relación con un índice de referencia, que evoluciona al alza o a la baja según las oscilaciones del mercado, al que se suma un margen o diferencial, estableciéndose una revisión periódica de actualización del índice. En esta modalidad, el tipo de interés se revisa semestralmente, de modo que la cuota mensual se ajusta a las tendencias del mercado. En este caso, el plazo de su préstamo se mantendrá siempre fijo, variando periódicamente las cuotas mensuales.

Judicial:
Cuando la reclamación de la deuda ya sea por entidad financiera u organismo oficial, esta en tramites por un juzgado.

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MNO

Máxima financiación:
Es el porcentaje máximo que le concederá sobre el importe de compra/ venta, habitualmente es del 80% del valor de tasación del inmueble.

Mora:
El total de la cantidad que no has pagado y que debes a una o varias entidades.

Morosos:
Persona física o jurídica que adeuda una mora a una entidad financiera.

Nota Simple:
Documento legitimado y expedido por el Registro de la Propiedad, en el que se declara la situación de titularidad y cargas de una finca.

Oferta vinculante:
Existen dos conceptos distintos:
1. En el caso de subrogación de un préstamo hipotecario entre entidades financieras, la oferta vinculante es el documento que la entidad que quiere subrogarse en el préstamo, envía a la entidad acreedora primera, con las nuevas condiciones de tipo de interés que va a aplicar al cliente en caso de que éste finalmente se cambie de entidad.
2. En las nuevas hipotecas la Oferta Vinculante es un documento que las entidades de crédito tienen obligación de entregar al cliente, y que debe contener todas las condiciones financieras del préstamo.

Opción de compra:
Cláusula añadida a un contrato, mediante la cual, el oferente concede al optante o beneficiario el derecho a realizar la compra de un bien en un plazo determinado. Esta opción suele aparecer en contratos de alquiler, leasing.

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PQR

Periodo de Carencia:
Periodo del préstamo durante el cual sólo se pagan intereses (no se paga capital), o incluso no se paga ninguna cantidad.

Periodo de revisión:
Es la frecuencia en la que se modifica el tipo de interés cuando se trata de una hipoteca a tipo variable. Normalmente son semestrales o anuales.

Plazo de amortización:
Es el periodo establecido en el préstamo para su total devolución. Debe tener en cuenta que el plazo más adecuado para usted debe ser aquel que le permita pagar las cuotas cómodamente. Por tanto, la elección del plazo de amortización deberá hacerla siempre en función de su capacidad de reembolso.

Préstamo a tipo fijo:
Préstamo en el que el tipo de interés nominal permanece invariable a lo largo de la vida del préstamo, con independencia de las variaciones del mercado hipotecario.

Préstamo a tipo variable:
Préstamo en el que el tipo de interés se revisa con una periodicidad determinada. Suele existir un tipo de interés inicial predeterminado, un período de revisión (que marca la frecuencia de la variación de tipo), un índice de referencia (que evoluciona al alza o la baja, en función de la tendencia del mercado) y un margen o diferencial que se suma al índice de referencia para establecer el nuevo tipo de interés a aplicar.

Préstamo personal:
Préstamo en el que no existe más garantía que la personal del deudor: responde del pago de la deuda con todos sus bienes presentes y futuros.

Prestatario:
Persona titular de un préstamo, que asume todas las obligaciones y adquiere todos los derechos del contrato que firma con la entidad financiera prestamista.

Provisión de fondos:
Cantidad de dinero que se entrega como anticipo para cubrir unos gastos ciertos, cuyo importe exacto desconocemos. Una vez obtenidas las facturas se realiza la liquidación de dicha provisión.

Revisión:
En los préstamos variables se produce cuando cambia el tipo de interés a aplicar, que se obtendrá sumando un margen al índice de referencia. Su periodicidad depende de lo pactado.

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STUVWXYZ

Saldo pendiente:
Importe de préstamo pendiente de devolver o amortizar.

Solicitante:
Persona que pide un préstamo y asume la responsabilidad máxima de pagarlo.

TAE (Tasa anual equivalente):
Es el coste efectivo anual del préstamo. Tiene en cuenta no sólo el tipo de interés inicial sino también sus posibles revisiones, el plazo de amortización y las comisiones ligadas a la operación. En definitiva, es el tipo de interés real que usted pagará en su préstamo.Es la transformación de las condiciones financieras a su equivalente anual, teniendo en cuenta los gastos y las comisiones. Para su cálculo se tienen en cuenta la periodicidad de pago, el tipo de interés nominal, el plazo y las comisiones iniciales.

Tasación:
Valor de un inmueble certificado por sociedades constituidas al efecto. Mediante este certificado no sólo se conoce el valor real del inmueble, sino que además sirve de referencia para obtener la financiación necesaria. Para ser válida a efectos de obtención de un préstamo hipotecario, debe ser realizada por un perito independiente y autorizado por el Ministerio de Economía y Hacienda. Su validez es de 6 meses.

Tipo de interés:
Porcentaje que se aplica al capital pendiente de un préstamo para calcular los intereses que deben abonarse.

Título de propiedad:
Escritura que acredita la propiedad de una finca y en la que se describe la fecha y forma en que se adquirió, así como las características principales de la misma.

Usufructo:
Derecho de uso o disfrute que tiene una persona llamada "usufructuario", sobre una cosa propiedad de otra persona, llamada "nudo propietario". Se trata de un derecho real en cosa ajena, resultante del desglose del derecho de propiedad. El usufructo no puede durar más allá de la vida del usufructuario.
Vencimiento:
Cumplimiento del plazo de una deuda.

VPO (Vivienda de Protección Oficial):
Viviendas cuya tipología, dimensiones y precios están reglamentadas por la Administración, como condición para poder acogerse a determinadas ventajas tanto económicas como fiscales por parte de los compradores, los cuales, a su vez, deben reunir unas condiciones en cuanto a titularidad de inmuebles, ingresos familiares etc. Deben destinarse a domicilio habitual y permanente y su superficie útil máxima no debe superar los 90 m2. Las hay de promoción pública, de promoción privada, de régimen general y de régimen especial. Tienen unos precios máximos de venta determinados por módulos.

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